
Mariaide Ramos / Agencia Informativa Alor Noticias.
Nanchital, Veracruz., 29 de Abril 2022.- Ante la negligencia en la que incurrió el hospital de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en el municipio de Nanchital, al no brindar la atención oportuna a una paciente con cáncer de mama, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación 74/2022 al director de la empresa Octavio Romero Oropeza.
Fue el 9 de junio del 2019, cuando la víctima en ese entonces de 56 años, acudió al hospital general de la ciudad de Nanchital, para realizarse un ultrasonido de mama.
En donde se le diagnosticó un nódulo sospechoso de malignidad, ante esto se le practicó una bipsia aspirada, dando un resultado negativo.
Pese a esto los médicos recomendaron la aplicación de una bipsia arponeada, para retirar el nódulo y comprobar que fuese maligno.
Por lo que en el hospital de Minatitlán, fue donde le realizando el procedimiento, arrojando como resultado tejido fibroglandular de mama sin alteraciones histologicas. Padecimiento que no justicaba tratamiento a decir de un doctor, ya que presuntamente carecía de un diagnóstico definitivo.

Al indagar en el caso la CNDH, descubrió que a pesar de que las bipsia realizadas en ambos nosocomios, no dieron resultado alertadores, sí existía la presencia de un tumor de comportamiento desconocido.
Por lo que en materia de prevención, control y vigilancia, era necesario que los médicos, brindarán un tratamiento adecuado al paciente, ya que se trataba de una persona con antecedentes de diabetes, mellitus e hipertension arterial.
Los informes proporcionados por Pemex al organismo autónomo señalaron que a la paciente se le cancelaron 2 citas por la contingencia sanitaria de covid-19. Dicha omisión provocó que el cáncer se agravara más.
Lo que orilló a la paciente a practicarse una cirugía con un médico particular en agosto de 2021.
Al acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la información en esta materia, la CNDH solicita al director general de PEMEX otorgar atención, medicamentos y seguimiento al padecimiento de la víctima; así como verificar que el hospital donde se encuentra adscrita cuente con el equipamiento esencial para la detección del cáncer de mama y garantizar que los diagnósticos y tratamientos sean certeros, acordes y oportunos.
También deberá reparar integralmente el daño causado a la víctima y evaluar el otorgamiento de una compensación justa y suficiente, además de inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas para que acceda a los recursos de ayuda y asistencia correspondientes, brindándole en todo


