
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que sanciona como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía hasta con 15 años de cárcel.
La Primera Sala de la Corte avaló la fracción lll del artículo 10 de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación.
El artículo establece 15 años de prisión a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados” ya sean de manera física o cualquier medio.
De acuerdo con el artículo, se exceptúa el material cuando tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, la educación sexual o reproductiva.
Areli Rojas, presidenta de ¿Y Quién Habla por Mí? dijo al medio El Universal que este artículo se puede prestar a malinterpretaciones por parte de los ministerios públicos.
“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, explicó.
Fuente: abc noticias


