
Como parte de las prestaciones económicas contempladas en la Ley del Seguro Social, se considera la ayuda de gastos de funeral en caso del fallecimiento del asegurado o pensionado, como una forma de apoyar a los deudos ante este trance; la prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha del fallecimiento.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclara que con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización, debiendo realizar este trámite en los servicios de prestaciones económicas de su unidad de medicina familiar en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Entre los requisitos que el familiar del pensionado o asegurado fallecido deben presentar figuran identificación oficial con fotografía que puede ser credencial vigente del INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar del solicitante.
En cuanto a la documentación del asegurado o pensionado fallecido deben presentar cualquier documento o medio de identificación oficial emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE que contenga el número de seguridad social y el nombre completo y correcto; lave única de registro de población (CURP), cuenta original de los gastos de funeral generados, es decir factura o documento fiscal que avala el pago de estos servicios, que incluya por ejemplo ataúd, cremación, embalsamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicios de traslado, además de lo anterior, es indispensable el acta certificada de defunción


