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    Exentarían municipios pagos por inhumaciones en casos de desaparición

    By Redacción Alor Noticias1:05 PM septiembre 19, 2019
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    Exentarían municipios pagos por inhumaciones en casos de desaparición
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    *Presenta Comisión Especial una Iniciativa para modificar la Ley en Materia de Desaparición de Personas, el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz y los de diversos municipios.

     Xalapa, Ver.- El estado de Veracruz y algunos de sus municipios modificarían sus códigos hacendarios, a fin de que las víctimas indirectas del delito de desaparición de personas sean exoneradas del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas.

    La Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado de Veracruz presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas y un último párrafo al Artículo 230 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, así como diversas disposiciones a los códigos hacendarios de diversos municipios. 

    La Iniciativa recuerda que son muchas las afectaciones económicas, emocionales, sociales y jurídicas que sufren las familias desde la desaparición de alguno de sus familiares, y que de ahí surge la necesidad de armonizar diversas leyes para proteger y garantizar los derechos de las víctimas indirectas de estos delitos y otorgar las medidas apropiadas para asegurar su protección más amplia. 

    Dicha propuesta “nació como una solicitud de los familiares de personas desparecidas a la cual le hemos dado puntual seguimiento, escuchando sus opiniones y observaciones al respecto”. Este proyecto legislativo refiere el detrimento económico en el que se ven las familias al dedicar la mayor de su tiempo a la búsqueda de sus seres queridos, haciéndolos quedar en un estado de indefensión social, familiar, económica y jurídica. 

    También señala que los esfuerzos que los familiares de personas de desaparecidas han desplegado en la búsqueda de sus seres queridos y en la exigencia de leyes que den respuesta a sus demandas, no han sido en vano. En este propósito, enfatiza el reconocimiento que hace la Ley en Materia de Desaparición Forzada a la participación de los familiares y su colaboración en la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información y aportar indicios o evidencias. 

    En el mismo sentido, refiere que, desde las mesas de trabajo con el gobernador Cuitláhuac García Jiménez y como resultado del seguimiento, posterior a la Declaratoria del Programa Emergente por Crisis de Violaciones de Derechos Humanos en Materia de Desaparición de Personas en Veracruz, se han establecido firmes compromisos para analizar las demandas de todos los colectivos de familiares de personas desaparecidas y se ha señalado como una prioridad para esta administración atender y proteger de manera oportuna y eficaz a las víctimas indirectas de estos lamentables sucesos.

     

    De acuerdo con la Iniciativa, la Fracción IX que se adiciona al Artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, indica que los familiares pueden “ser exentados del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas, cuando se trate de los restos mortales de víctimas directas e indirectas de estos delitos, previa petición ante la autoridad municipal correspondiente”.

     

    El último párrafo que se adicionaría al artículo 230 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, indica que “el ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá exentar del pago del derecho por la prestación de los servicios de inhumaciones y refrendo de fosas a que se refiere este artículo, cuando se trate de los restos mortales de las víctimas directas e indirectas del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, a efecto de garantizar el derecho previsto en la fracción IX del artículo 73 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

     

    Contempla también adicionar, en estos mismos términos, un último párrafo a los Códigos Hacendarios de los municipios de Alvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Misantla, Orizaba, Papantla, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa.

     

    La iniciativa, suscrita por las diputadas Elizabeth Cervantes de la Cruz, presidenta de la Comisión, Rosalinda Galindo Silva, secretaria, Erika Ayala Ríos, María Esther López Callejas, Nora Jessica Lagunes Jáuregui, Magaly Armenta Oliveros, Florencia Martínez Rivera, Brianda Kristel Hernández Topete, Mónica Robles Barajas y Deisy Juan Antonio, así como por el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez, en calidad de vocales, fue turnada a las comisiones permanentes unidas de Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Hacienda Municipal.

     

     

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