Coatzacoalcos, Ver. 13 de febrero del 2017.- La mañana de este lunes el Diario Oficial de la Federación publicó los Lineamientos para la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en el registro de nacimiento de personas nacidas en territorio nacional, que se encuentren en el extranjero.
A partir del próximo 17 de febrero, los titulares de las Embajadas y Consulados en funciones de juez de Registro Civil podrán autorizar el registro y expedición del acta correspondiente a quienes nacieron en territorio mexicano y tengan residencia en el extranjero.
Los consulados o embajadas podrán autorizar el registro de nacimiento de personas de cualquier edad nacidas en territorio nacional, descendientes de padres mexicanos, de madre o de padre mexicanos y se requiere la comparecencia de quien se vaya a registrar.
Cuando la persona a registrar sea menor de edad deberá cumplir con los siguiente requisitos:
Deberá ir acompañada de sus padres, madre, padre, tutor o quien ejerza la patria potestad, aunque en ausencia, los padres se harán representar por poder especial otorgado ante notario público mexicano o ante oficina consular mexicana.
Al momento de la comparecencia, se deberá proporcionar nombre, lugar y fecha de nacimiento, y sexo tanto de la persona a registrar como de los padres o abuelos, si es el caso.
Además, nombre, parentesco o vínculo y domicilio de los testigos de asistencia, y acreditar la filiación de la persona a registrar, con el certificado de nacimiento emitido por el hospital o clínica de salud donde nació el registrado, o bien, por la partera debidamente registrada que le atendió el parto con los datos generales del solicitante.
De no contar con el certificado de nacimiento, la SRE menciona que se podrá presentar constancia de parto o de alumbramiento con datos del nacimiento y de los padres, y una prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) emitido por un laboratorio certificado (Prueba de ADN)
Entre otros requisitos para el registro, señaló que se deberá acreditar el derecho a la nacionalidad mexicana por ser descendiente de padres, madre o padre mexicano, mediante la presentación de acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte mexicano vigente o matrícula consular de alta seguridad vigente.
Los funcionarios podrán buscar antecedentes registrales de nacimiento del interesado y en caso de localizar alguno, deberá dar por concluido el procedimiento de registro.
La embajada o consulado resolverá en un plazo no mayor a 60 días hábiles sobre la procedencia del registro y en caso de que el solicitante presente documentos falsos, alterados o proporcione información falsa, el trámite podrá ser cancelado en cualquier momento.
Fuente: Diario Oficial de la Federación


